Atrapados en los IMECAS

El índice IMECA se comenzó a usar en la Ciudad de México a partir de 1986 (hace 33 años)  la norma local NADF-009-AIRE-2017 establece los requisitos para elaborar el Índice de Medición de la Calidad del Aire (IMECA) en la ciudad de México.

Este índice (IMECA) ha sido adoptado por otros estados. Es útil para controlar las emisiones de las actividades productivas, ya que promedia las concentraciones de las pasadas 24 horas e indica  cuando se están rebasando los límites establecidos por las normas oficiales de salud ambiental, (a partir de los 100 puntos IMECA): NOM-025-SSA1-2014 1,  NOM-020-SSA1-2014 2, NOM-022-SSA1-2010 3, NOM-023-SSA1-1993 4, NOM-021-SSA1-1993 5.

Sin embargo, este índice no es útil cuando se trata de cuidar la salud de la población. Ya que al ser un promedio de las concentraciones de las últimas 24 horas, no provee información oportuna, que garantice el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente sano. Como lo indica el artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De aquí nace la necesidad de adoptar otro índice más preciso para el cuidado de la salud.

En el 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma PROY-NOM-172-SEMARNAT-2017: “Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad de Aire y Riesgos a la Salud” (ICARS), mucho más oportuno que el IMECA.  Al día de hoy no se tiene información de cuándo será publicada como Norma Oficial Mexicana.

En el Estado de Nuevo León no hay un marco legislativo que obligue o impida a las autoridades a informar con un índice determinado. En el artículo que publicamos: “Proteger la salud de los niños de la contaminación” explicamos cómo  usar el índice IMECA no sirve para este objetivo.

Además, el Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas del Estado de Nuevo León, informa a la población considerando  niveles de contaminación muy por encima de lo que nuestro cuerpo tolera, según lo establecido  en las Normas Oficiales Mexicanas; Es decir, estamos siendo informados tarde en tiempo y en concentración de contaminantes.

En el caso de las partículas PM10 que se promedia en 24 horas, la Organización Mundial de la Salud recomienda no rebasar 50 µg/m3. La NOM-025-SSA1-2014 en nuestro país establece que se cumple con el límite cuando el promedio es igual o menor a 75µg/m3 que es equivalente a 100 puntos IMECA.  

En la Ciudad de México se activa la contingencia a los 150 puntos IMECA. Equivalente a 214 µg/m3, casi 3 veces superior a lo que dicta la norma mexicana, ¡bastante excedido ya!,  en Nuevo León, se decreta hasta que se alcanzan los 185 puntos IMECA. Lo que equivale a 311 µg/m3, cuatro veces más de lo que establece la norma.

PM10


Igualmente para las partículas PM 2.5 promediadas en 24 horas la NOM-025-SSA1-2014 establece que se cumple con el límite cuando el promedio es igual o menor a 45 µg/m3 equivalente a 100 IMECAS. En nuestro Estado se decreta la alerta cuando el promedio alcanza concentraciones de 134 µg/m3, casi el triple de lo indicado por la norma.

PM2.5

Para Ozono que se promedia en 8 horas la NOM-020-SSA1-2014 dicta que se cumple con el límite cuando el promedio es igual o menor a 0.070 ppm, la alerta se activa cuando se  alcanza un promedio de 0.187 ppm, 2.5 veces superior a lo que establece la norma.

En cumplimiento a las normas de salud ambiental, si se toma en cuenta el índice IMECA como referencia, la alerta de protección a la salud se debe activar cuando se rebasa el límite de concentraciones equivalentes a 100 IMECAS. Y aplicar las medidas de contingencia para mitigar las emisiones contaminantes cuando se alcanzan promedios equivalentes a 140 IMECAS.

Sin embargo, esto no nos sirve para proteger la salud de los ciudadanos. Ya que el IMECA puede estar reflejando lo que pasó un día antes, por ser promedio de 24 horas y no lo que está sucediendo al momento, a diferencia del ICARS que da mayor preponderancia a las últimas horas, lo que lo hace más oportuno.


Actualmente en la Zona Metropolitana de Monterrey las concentraciones de partículas rebasan los límites establecidos por las normas. En 2018 se registraron 204 días por encima de la norma. Por eso es urgente utilizar otro índice diferente al IMECA para alertar OPORTUNAMENTE a la población y que tome medidas para cuidar su salud.

Pedimos a las autoridades no esperar y utilizar el Índice de Calidad de Aire y Riesgos a la Salud” (ICARS) u otro igual de puntual,  debido a que no existe impedimento legal para su uso.

Asimismo pedimos una revisión y ajuste a los criterios del Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de N.L. de manera que se tomen las MEDIDAS NECESARIAS PARA DISMINUIR LOS NIVELES DE CONTAMINANTES en la atmósfera y se informe a la población cuando nuestro organismo ha llegado a su límite de tolerancia, según normativa.

Nuestra Constitución Mexicana en el artículo 4 refiere: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará este derecho.” No pedimos más.

 

Autores: Ana Teresa Flores, Leonor del Bosque, Ivonne Escarcega
Miembros del Comité Ecológico Interescolar.

 

 

  1. Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación”
  2. “Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación”
  3. “Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aireambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre(SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.”
  4. Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2 ). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2 ) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.”
  5. Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.”

 

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